Ya hemos hablado anteriormente de cómo el Sistema
RED nos permite de una manera cómoda
la remisión electrónica de documentos e información de los usuarios a la
Seguridad Social.
Al remitir los seguros sociales a través del
Sistema RED, podemos determinar el sistema de pago de los mismos. La
transmisión la haremos a través del programa informático que la Seguridad
Social ha habilitado para ello denominado WinSuite32, e
indicaremos la modalidad de pago que elijamos.
Existen dos modalidades de pago de los seguros
sociales:
1. - Domiciliación bancaria:
El sistema de domiciliación o cargo en cuenta es
un sistema sencillo que nos permite abonar las cuotas de Seguridad Social
domiciliando su pago en la entidad y cuenta que elijamos
Con ello, no tendremos que desplazarnos a las
Entidades Financieras para la presentación física del documento de la serie TC1
y realizar el pago correspondiente.
¿Cómo funciona?
Una vez recibida la relación nominal de los
trabajadores que las empresas comunican a través de la WinSuite32, con estos
datos y los existentes en el fichero general de Afiliación, la Tesorería cuantificará
el importe de las cuotas que enviará en los días siguientes mediante acuse
técnico a la empresa y después a la entidad financiera que haya elegido para su
descuento.
¿Qué plazo tenemos para comunicarlo de
esta manera?
El plazo de presentación de los seguros sociales
para que se pueda efectuar la domiciliación bancaria es hasta el día 18
de cada mes de presentación, aunque el cargo efectivo en nuestra entidad
financiera no se produce hasta el último día hábil del mes.
Cerrado el plazo de presentación de solicitud de
cargo en cuenta, se remite al usuario un Recibo de Liquidación de
Cotizaciones (cabeceras). Podemos esperar a recibirlo en los últimos
días del mes o solicitar su descarga directamente de la web de Seguridad Social
si no queremos esperar a que nos llegue; lo haremos entrando en el apartado de
Sistema RED on line / Servicios RED / Cotización on line / Cotización on line
real.
Este modelo contiene todos los
conceptos relativos a la liquidación de cuotas, siendo el justificante de la
solicitud de cargo en cuenta aceptada a trámite.
Asimismo este documento será
autenticado mediante huella electrónica.
Ahora bien, este Recibo de Liquidación de
Cotizaciones no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del
correspondiente comprobante de ingreso de la Entidad Financiera (“Adeudo
por Domiciliaciones”).
2.- Pago electrónico:
Si elegimos esta otra opción podremos presentar
los seguros sociales hasta el día 27 de cada mes de presentación. La
Tesorería generará el Recibo de liquidación de Cotizaciones con las
cuotas correspondientes, a partir de la relación nominal de trabajadores que
enviamos a través de la WinSuite32 y la información existente en el Fichero
General de Afiliación. El día 28 la Tesorería emitirá y enviará el recibo para
su pago. La peculiaridad de esta modalidad de pago es que estos recibos los
podremos liquidar además de en la ventanilla de nuestra entidad financiera en cajeros
automáticos, banca telefónica y banca a través de Internet.
Esta modalidad de pago supone la eliminación de
los documentos de cotización de la serie TC1 en papel, además de evitar
posibles errores en el cálculo de las cuotas a ingresar debido al cálculo
automático de la liquidación realizado por la TGSS.
La generación automática de cabeceras para pago
electrónico se realizará en las siguientes fechas:
- Para
los documentos con solicitud de pago electrónico aceptada recibidos
entre los días 1 y 23 del mes de recaudación: día 23
- Para
los documentos con solicitud de pago electrónico aceptada recibidos
entre los días 24 y 27 del mes de recaudación: día 27
Al igual que en el caso de la domiciliación en
cuenta, en el pago electrónico también podemos solicitar (ver imágenes) que se
nos remitan las cabeceras para pago electrónico con anterioridad a las fechas
indicadas. Y al día siguiente a la generación de las cabeceras para pago
electrónico, se remitirá al usuario el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones”
autentificado mediante huella electrónica.
Se considerará justificante válido de ingreso:
- Si
el ingreso se efectuó a través de la ventanilla física de la Entidad
Financiera, el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” debidamente sellado
o validado mecánicamente por la Entidad Financiera.
- Si
el ingreso se realizó a través de otros canales de pago (cajeros
automáticos, banca telefónica, banca por Internet), el ingreso de cuotas
se acreditará con el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y el
justificante emitido por la propia Entidad Financiera, que contendrá los
mismos datos de cabecera de Pago Electrónico que el “Recibo de Liquidación
de Cotizaciones” y la fecha de la operación.
Por último, cuando se da el caso que las
cuotas que se deban ingresar correspondan a liquidaciones complementarias o
liquidaciones normales enviadas a partir del día 28, se deberá generar el TC1
y presentarlo en la entidad financiera que desee para su pago.
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