jueves, 14 de junio de 2012

Recibo de Liquidación de Cotizaciones




Ya hemos hablado anteriormente de cómo el Sistema RED nos permite de una manera cómoda la remisión electrónica de documentos e información de los usuarios a la Seguridad Social.

Al remitir los seguros sociales a través del Sistema RED, podemos determinar el sistema de pago de los mismos. La transmisión la haremos a través del programa informático que la Seguridad Social ha habilitado para ello denominado WinSuite32, e indicaremos la modalidad de pago que elijamos.

Existen dos modalidades de pago de los seguros sociales:

1. - Domiciliación bancaria:

El sistema de domiciliación o cargo en cuenta es un sistema sencillo que nos permite abonar las cuotas de Seguridad Social domiciliando su pago en la entidad y cuenta que elijamos

Con ello, no tendremos que desplazarnos a las Entidades Financieras para la presentación física del documento de la serie TC1 y realizar el pago correspondiente.

¿Cómo funciona?

Una vez recibida la relación nominal de los trabajadores que las empresas comunican a través de la WinSuite32, con estos datos y los existentes en el fichero general de Afiliación, la Tesorería cuantificará el importe de las cuotas que enviará en los días siguientes mediante acuse técnico a la empresa y después a la entidad financiera que haya elegido para su descuento.

¿Qué plazo tenemos para comunicarlo de esta manera?

El plazo de presentación de los seguros sociales para que se pueda efectuar la domiciliación bancaria es hasta el día 18 de cada mes de presentación, aunque el cargo efectivo en nuestra entidad financiera no se produce hasta el último día hábil del mes.

Cerrado el plazo de presentación de solicitud de cargo en cuenta, se remite al usuario un Recibo de Liquidación de Cotizaciones (cabeceras). Podemos esperar a recibirlo en los últimos días del mes o solicitar su descarga directamente de la web de Seguridad Social si no queremos esperar a que nos llegue; lo haremos entrando en el apartado de Sistema RED on line / Servicios RED / Cotización on line / Cotización on line real.

Este modelo contiene todos los conceptos relativos a la liquidación de cuotas, siendo el justificante de la solicitud de cargo en cuenta aceptada a trámite.

Asimismo este documento será autenticado mediante huella electrónica.

Ahora bien, este Recibo de Liquidación de Cotizaciones no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del correspondiente comprobante de ingreso de la Entidad Financiera (“Adeudo por Domiciliaciones”).

2.- Pago electrónico:

Si elegimos esta otra opción podremos presentar los seguros sociales hasta el día 27 de cada mes de presentación. La Tesorería generará el Recibo de liquidación de Cotizaciones con las cuotas correspondientes, a partir de la relación nominal de trabajadores que enviamos a través de la WinSuite32 y la información existente en el Fichero General de Afiliación. El día 28 la Tesorería emitirá y enviará el recibo para su pago. La peculiaridad de esta modalidad de pago es que estos recibos los podremos liquidar además de en la ventanilla de nuestra entidad financiera en cajeros automáticos, banca telefónica y banca a través de Internet.

Esta modalidad de pago supone la eliminación de los documentos de cotización de la serie TC1 en papel, además de evitar posibles errores en el cálculo de las cuotas a ingresar debido al cálculo automático de la liquidación realizado por la TGSS.

La generación automática de cabeceras para pago electrónico se realizará en las siguientes fechas:

  • Para los documentos con solicitud de pago electrónico aceptada recibidos entre los días 1 y 23 del mes de recaudación: día 23
  • Para los documentos con solicitud de pago electrónico aceptada recibidos entre los días 24 y 27 del mes de recaudación: día 27

Al igual que en el caso de la domiciliación en cuenta, en el pago electrónico también podemos solicitar (ver imágenes) que se nos remitan las cabeceras para pago electrónico con anterioridad a las fechas indicadas. Y al día siguiente a la generación de las cabeceras para pago electrónico, se remitirá al usuario el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” autentificado mediante huella electrónica.

Se considerará justificante válido de ingreso:

  • Si el ingreso se efectuó a través de la ventanilla física de la Entidad Financiera, el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” debidamente sellado o validado mecánicamente por la Entidad Financiera.
  • Si el ingreso se realizó a través de otros canales de pago (cajeros automáticos, banca telefónica, banca por Internet), el ingreso de cuotas se acreditará con el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y el justificante emitido por la propia Entidad Financiera, que contendrá los mismos datos de cabecera de Pago Electrónico que el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y la fecha de la operación.

Por último, cuando se da el caso que las cuotas que se deban ingresar correspondan a liquidaciones complementarias o liquidaciones normales enviadas a partir del día 28, se deberá generar el TC1 y presentarlo en la entidad financiera que desee para su pago.


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