viernes, 18 de mayo de 2012



Alegaciones y dudas al borrador al Real Decreto por el que regula comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que lo utilizan.
ART. 3  ACTIVIDADES RESTRINGIDAS A PERSONAL EN POSESIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EXIGIDA.
En el artículo 3.8 se expone que los certificados exigidos para realizar las actividades de instalación, mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas deben ser ejercidas en el seno de una empresa autorizada.  En el Artículo 2.e se define empresa autorizada.  Para la actividad de revisión o control de fugas para equipos que contengan gases fluorados, consideramos que la definición de empresa autorizada no seria suficiente, ya que de este modo se podrían inspeccionar y auto certificar cualquier empresa instaladora o mantenedora los equipos instalados por ellos mismos, dando poca fiabilidad a dicho control de fugas.  Por el contrario, si estas revisiones se hicieran por parte de una empresa externa acreditada por la ENAC, con unos protocolos de inspección y actuación adecuados para cada situación, conseguiríamos que los controles fueran más exhaustivos y fiables.
ART. 9. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN O MANEJO DE LOS FLUIDOS
APARTADO 1
En este artículo se expone que la venta o cesión de gases solo podrá realizarse a empresas autorizadas o fabricantes de equipos.  Dentro de empresas autorizadas no queda claro si la venta de gas se puede realizar a  autónomos con certificado y a talleres.
APARTADO 3
Se expone que las empresas autorizadas y fabricantes podrán almacenar y devolver los gases recuperados a un distribuidor o entregarlos a un gestor de residuos.
Cuando un gas se recupera de una instalación ya se considera residuo y según la Ley 10/98 de Residuos su único destino es un Gestor Autorizado para gases por la Comunidad Autónoma donde se encuentre.  Además debería hacer referencia a que el almacenamiento debe ser por periodo máximo de 6 meses.
Por nuestra experiencia, el que los residuos sean entregados aun distribuidor conlleva la merma en la recuperación y gestión, así como la no trazabilidad de los mismos.  
ART. 11. ETIQUETADO DE EQUIPOS
APARTADO 2
Como etiquetado de equipos con gases fluorados aparece la frase: CONTIENE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO REGULADOS POR EL PROTOCOLO DE KIOTO.
En dicho etiquetado se debe incluir RECUPERAR Y NO EMITIR A LA ATMOSFERA igual que se indica para gases que dañan la Capa de Ozono.
DISPOSICIÓN FINAL  PRIMERA. ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO IV DE LA LEY 34/2007 DE 15 DE NOVIEMBRE DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
Apartado b) 3.14.3 Instalaciones de protección contra incendios que empleen gas halón
El 31 de diciembre de 2008 finalizó el plazo de uso del gas halón contemplado como uso crítico para aplicaciones militares.  El resto de usos del gas halón ya estaban prohibidos con anterioridad.
ANEXO I.  CERTIFICACIONES PERSONALES
No está contemplado una certificación específica para el control de fugas, que creemos que debería estarlo, ya que con anterioridad al Reglamento 842/2006 no se especifica como deben hacerse dichos controles, que tipo de equipos hay que utilizar, y con que frecuencia.  La actividad del control de fugas es bastante compleja e importante para el Medio Ambiente, como para que disponga de un certificado específico y un curso de formación independiente.
ANEXO V. LIBRO DE REGISTRO Y REQUISITOS DE COMUNICACIONES ANUALES DEL ARTICULO 9
No se contempla un libro de registro para instalaciones.  Los propietarios de las instalaciones deben tener un libro de registro donde se especifiquen todas las operaciones realizadas a dicha instalación (mantenimientos, reparaciones, cargas, revisiones de fugas, empresas involucradas).  Si este libro de registro lo tuviesen las empresas instaladoras únicamente, al cambiar el mantenimiento, se perderían los datos de las operaciones realizadas a la instalación.
CONSULTA
En cuanto a distribuidores de gases, ¿hace falta que tengan alguna formación o requisitos mínimos específicos para realizar su actividad?





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