jueves, 24 de mayo de 2012

Resultados: REGLAMENTO (CE) Nº 842/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 mayo de 2006


Resultados

Una vez efectuadas las inspecciones, se redacta un Informe de Inspección en el que se detalla el estado de todos y cada uno de los componentes de la instalación.


Si se han detectado anomalías, estas se clasifican en categorías de leves o graves y se indican las acciones a tomar para subsanarlas así como el plazo concedido para corregirlas. Se fija la fecha de la próxima inspección para comprobar que las anomalías se han subsanado de forma adecuada.


Cuando las anomalías son clasificadas como graves, se informa personalmente al responsable de la instalación del alcance del problema encontrado y de las consecuencias económicas, administrativas y medioambientales de no atender las recomendaciones en el plazo indicado. En todos los casos, el responsable de la instalación firmará el recibí y enterado del contenido del informe.


Si el resultado de la inspección es positivo y la instalación se ha encontrado en   buenas condiciones de funcionamiento, se indica la fecha de la próxima inspección de acuerdo con lo estipulado en la Reglamentación correspondiente y la categoría de la instalación.


En cualquier caso, se informará de cualquier recomendación de mejora o modificación de la instalación si entre una y otra inspección la tecnología a puesto a disposición de los fabricantes, montadores y mantenedores nuevos sistemas o componentes homologados que redunden en dar a las instalaciones mayor fiabilidad de funcionamiento y reduzcan los riesgos de fugas o averías.

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