jueves, 24 de mayo de 2012

REGLAMENTO CE Nº 2037/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DEL 29/6/2000








Resumen de las Cláusulas más importantes del Reglamento CE       nº 2037/2000 del Parlamento Europeo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 29/9/2000.



Este Reglamento será aplicable a partir del día 1/Octubre/ 2000 en todos los Estados miembros y deroga el anterior Reglamento CE nº 3093/94.





1.- REGULACIÓN DE LOS CFC ( Capítulo II. Art. 4):



Desde el día 1 de Octubre de 2000 quedan prohibidos el uso y la puesta en el mercado de los CFC´s.





2.- CONTROL DE EMISIONES  “FUGAS” (Capítulo 4, Art. 16):

RECUPERACIÓN DE SUSTANCIAS REGULADAS USADAS.



Las sustancias reguladas (CFC y HCFC) contenidas en aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor se recuperarán  para su destrucción, reciclado o regeneración por medios técnicos apropiados, a través de las operaciones de revisión y mantenimiento periódico de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.



Además de la utilización, se regula (Capítulo II, art. 4, aptdo.3) la puesta en el mercado de los HCFC´s de manera que se reduce paulatinamente la misma hasta el día 31/ Diciembre/2009, a partir del cual ningún productor ni importador pondrá en el mercado ni utilizará por cuenta propia Hidroclorofluorocarburos (HCFC´s).


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