Resumen
de las Cláusulas más importantes del Reglamento CE nº 2037/2000 del Parlamento Europeo,
sobre las sustancias que agotan la capa de ozono publicado en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas el 29/9/2000.
Este Reglamento será aplicable a
partir del día 1/Octubre/ 2000 en todos los Estados miembros y deroga
el anterior Reglamento CE nº 3093/94.
1.- REGULACIÓN DE LOS CFC ( Capítulo II. Art. 4):
Desde el día 1 de Octubre de 2000 quedan prohibidos el uso y
la puesta en el mercado de los CFC´s.
2.- CONTROL DE EMISIONES
“FUGAS” (Capítulo 4, Art. 16):
RECUPERACIÓN DE SUSTANCIAS REGULADAS USADAS.
Las sustancias reguladas
(CFC y HCFC) contenidas en aparatos de refrigeración, aire acondicionado y
bombas de calor se recuperarán para su
destrucción, reciclado o regeneración por medios técnicos apropiados, a través
de las operaciones de revisión y mantenimiento periódico de los aparatos o
antes de su desmontaje o destrucción.
Además de la utilización,
se regula (Capítulo II, art. 4, aptdo.3) la puesta en el mercado de los HCFC´s
de manera que se reduce paulatinamente la misma hasta el día 31/
Diciembre/2009, a partir del cual ningún productor ni importador pondrá en el
mercado ni utilizará por cuenta propia Hidroclorofluorocarburos (HCFC´s).
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