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APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
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INDICE
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LEGISLACIÓN
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DEFINICIONES LEY 10/1998
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«RESIDUO»: cualquier sustancia u
objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u
obligación de desprenderse. Tendrán esta consideración los que figuren en el
Listado Europeo de Residuos (LER – ORDEN MAM 304/2002)
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«GESTOR»: la persona o entidad,
pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
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«PRODUCTOR»: cualquier persona física
o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca
residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro
tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
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OBLIGACIONES
DEL PRODUCTOR
DEL PRODUCTOR
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Los poseedores de residuos estarán
obligados a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o
eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración
que comprenda estas operaciones.
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Queda prohibido el abandono, vertido
o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda
mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
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Quedan sometidas a régimen de
autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad
Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos
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ENTRADA EN VIGOR 13 AGOSTO DE 2005
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DIRIGIDO A PRODUCTORES,
DISTRIBUIDORES , USUARIOS Y GESTORES
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OBJETIVOS:
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Reducir la cantidad de residuos y la
peligrosidad de sus componentes
–
Fomentar la reutilización de los
aparatos y la valorización de sus residuos
–
Gestión adecuada para aumentar la
eficacia de la protección ambiental
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Objeto: establecer medidas para
prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y
electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así
como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.
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Obliga a los productores a establecer
un sistema que permita la recolección y tratamiento selectivo de los residuos
de los aparatos eléctricos y electrónicos que lleguen al final de su vida útil.
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Los equipos comercializados antes del
13 de agosto de 2005, una vez que se conviertan en residuos, serán gestionados
con cargo a los productores en proporción a su cuota de mercado, si proceden de
hogares particulares o si se sustituyen por otros nuevos. Si no proceden de
hogares particulares y no se sustituyen por otros el coste de gestión correrá a
cargo del usuario.
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Los últimos poseedores podrán
devolver los aparatos, sin coste, a los distribuidores o a las entidades
locales que recepcionarán temporalmente los procedentes de hogares particulares
y, previo acuerdo voluntario, los de uso profesional. Posteriormente, los productores deberán
hacerse cargo de ellos y proceder a su correcta gestión. Si éstos no realizan
por sí mismos dicha gestión, deberán entregarlos a gestores autorizados o
participar en sistemas integrados de gestión.
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¿Qué es un aparato eléctrico y electrónico?
Todo aquel aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y se utiliza con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua, además de los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos
Todo aquel aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y se utiliza con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua, además de los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos
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CATEGORÍAS:
1.Grandes electrodomésticos
2.Pequeños electrodomésticos
3.Equipos de informática y telecomunicaciones
1.Grandes electrodomésticos
2.Pequeños electrodomésticos
3.Equipos de informática y telecomunicaciones
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4. Aparatos electrónicos de consumo
5.Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas o electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)
5.Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas o electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)
7.
Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre
8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia o control
10. Máquinas expendedoras
8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia o control
10. Máquinas expendedoras
Anexo V. El símbolo que indica la recogida selectiva
de
Aparatos eléctricos o electrónicos es
el contenedor de
Basura tachado. Este símbolo se estampará de manera
visible, legible e indeleble
REQUISITOS
PRODUCTOR AEE
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Identificar mis productos
(fabricados, importados) con el símbolo RAEE a partir de 13 agosto 2005
establecido en anexo V RD 208/2005
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Inscripción como productor en
Consejería Medio Ambiente de la CCAA donde tengamos nuestra sede y
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Inscripción en el REI Registro
Establecimientos Industriales nacional
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Establecer un sistema de recogida
selectiva de los RAEE (SIG o Sistema Individual)
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Objetivos (art. 9 RD 208/2005)
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Valorización, reutilización y
reciclado : NO aplicable a los RAEE de categoría 8
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Recogida : 4 kg x Habitante y año
para productos de hogares particulares, profesional NO aplicable para RAEE cat
8
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Información Autoridades anual (en la
web del Mº de Industria o a través del SIG)
REI
Registro Establecimientos Industriales nacional
Para inscribirse en el REI puede
hacerse ya en la web del Ministerio de Industria
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DOCUMENTACIÓN
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Solicitud de admisión de Residuos
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Aceptación de Residuos
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Identificación del Productor
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Identificación del Gestor
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Identificación del Residuo
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Número de Aceptación
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Fecha de la aceptación
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Fecha de la recogida
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