sábado, 19 de mayo de 2012

GENERALIDADES DE RAEE





         APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

         INDICE

           LEGISLACIÓN

         DEFINICIONES LEY 10/1998

         «RESIDUO»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Tendrán esta consideración los que figuren en el Listado Europeo de Residuos (LER – ORDEN MAM 304/2002)

         «GESTOR»: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

         «PRODUCTOR»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

         OBLIGACIONES
DEL PRODUCTOR

         Los poseedores de residuos estarán obligados a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

         Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.

         Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos

         ENTRADA EN VIGOR                           13 AGOSTO DE 2005

         DIRIGIDO A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES , USUARIOS Y GESTORES

         OBJETIVOS:

        Reducir la cantidad de residuos y la peligrosidad de sus componentes

        Fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de sus residuos

        Gestión adecuada para aumentar la eficacia de la protección ambiental  

         Objeto: establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.  

         Obliga a los productores a establecer un sistema que permita la recolección y tratamiento selectivo de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos que lleguen al final de su vida útil.

         Los equipos comercializados antes del 13 de agosto de 2005, una vez que se conviertan en residuos, serán gestionados con cargo a los productores en proporción a su cuota de mercado, si proceden de hogares particulares o si se sustituyen por otros nuevos. Si no proceden de hogares particulares y no se sustituyen por otros el coste de gestión correrá a cargo del usuario.

         Los últimos poseedores podrán devolver los aparatos, sin coste, a los distribuidores o a las entidades locales que recepcionarán temporalmente los procedentes de hogares particulares y, previo acuerdo voluntario, los de uso profesional.   Posteriormente, los productores deberán hacerse cargo de ellos y proceder a su correcta gestión. Si éstos no realizan por sí mismos dicha gestión, deberán entregarlos a gestores autorizados o participar en sistemas integrados de gestión.

         ¿Qué es un aparato eléctrico y electrónico?

Todo aquel aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y se utiliza con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua, además de los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos

         CATEGORÍAS:

1.Grandes electrodomésticos

2.Pequeños electrodomésticos

3.Equipos de informática y telecomunicaciones

         4. Aparatos electrónicos de consumo

5.Aparatos de alumbrado

6. Herramientas eléctricas o electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)

            7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre

8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados)

9. Instrumentos de vigilancia o control

10. Máquinas expendedoras

Anexo V.  El símbolo que indica la recogida selectiva de

Aparatos eléctricos o electrónicos es el contenedor de

Basura tachado.  Este símbolo se estampará de manera

visible, legible e indeleble



            REQUISITOS PRODUCTOR AEE

         Identificar mis productos (fabricados, importados) con el símbolo RAEE a partir de 13 agosto 2005 establecido en anexo V RD 208/2005

         Inscripción como productor en Consejería Medio Ambiente de la CCAA donde tengamos nuestra sede y

         Inscripción en el REI Registro Establecimientos Industriales nacional

         Establecer un sistema de recogida selectiva de los RAEE (SIG o Sistema Individual)

         Objetivos (art. 9 RD 208/2005)

        Valorización, reutilización y reciclado : NO aplicable a los RAEE de categoría 8

        Recogida : 4 kg x Habitante y año para productos de hogares particulares, profesional NO aplicable para RAEE cat 8

         Información Autoridades anual (en la web del Mº de Industria o a través del SIG)

                        REI Registro Establecimientos Industriales nacional

Para inscribirse en el REI puede hacerse ya en la web del Ministerio de Industria

            http://www.mityc.es/raee

          DOCUMENTACIÓN

         Solicitud de admisión de Residuos

         Aceptación de Residuos

         Identificación del Productor

         Identificación del Gestor

         Identificación del Residuo

         Número de Aceptación

         Fecha de la aceptación

         Fecha de la recogida

         Tipo de residuo



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